Comunícate con un asesor

  (51) 902 758 802

  info@esei.edu.pe

BLOG INMOBILIARIO

Herencia Anticipada o Anticipo de Legítima ¿qué es y cómo se aplica?

El procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada nos sirve para lograr heredar una propiedad en vida de forma legalmente, y es muy simple realizarlo. Cabe resaltar que se encuentra regulado por el artículo 381 del Código Civil.

Si una persona que desee brindar el anticipo de legítima tiene hijos o cónyuge, tiene como derecho de disponer hasta de una tercera parte de su patrimonio de forma libre. En caso solo tiene ascendientes, como por ejemplo padres, abuelos, bisabuelos, podrá disponer de hasta la mitad, pero en caso no cuente con hijos, cónyuge, ni padres podrá disponer sin ningún inconveniente a favor de terceros sobre sus bienes.

Casos Especiales

¿Cómo proceder si el anticipante excede el porcentaje de liberalidad a favor de un solo hijo, cuando tiene cuatro hijos? Lo que se debe realizar es LA COLACIÓN, en otras palabras, el patrimonio brindado en anticipo regresa a la masa hereditaria para ser repartido como corresponde pues legalmente todos los hijos tienen los mismos derechos. Cabe resaltar que la naturaleza jurídica de un anticipo de herencia es de una donación.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Anticipo de Legítima en Registros Públicos?

  • Solicitud de inscripción de título debidamente llenada y firmada por el presentante (mediante formulario de distribución gratuita en cualquier oficina de la SUNARP).
  • En cuanto a la parte notarial se requiere de la escritura pública con intervención del anticipante (quien otorga el anticipo de legitima) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio y la aceptación del beneficiario.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento, o de matrimonio, del beneficiario del anticipo, en caso que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
  • Constancia del pago de Impuesto Predial del año que se realiza la operación
  • Acreditación de transferencia emitido por el SAT, no correspondiendo el pago del impuesto de alcabala.
  • Pago de los derechos registrales, cabe resaltar que el costo depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

Valor del Predio

  • Si el predio es igual o menor a 35 mil soles

Tasa de calificación: s/34.00

Tasa de inscripción: valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1000.

  • Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles

Tasa de calificación: s/34.00

Tasa de inscripción: valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.