La prescripción adquisitiva de dominio como una forma de adquisición originaria de la propiedad al poseedor de un bien inmueble por un periodo determinado de tiempo y teniendo en cuenta que haya cumplido correctamente en llevar a cabo una conducta establecida por ley.
Existen tres maneras de tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un bien inmueble como lo son:
1. Prescripción Adquisitiva de Dominio por Vía Notarial
Este tipo de prescripción suele ser la más apta para los predios urbanos que cuenten o no con edificación. Apelando a la Ley 27157, artículo 21, los Notarios tienen la facultad de gestionar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando se confirma que existe posesión continua, pacífica y pública como propietario por un lapso mínimo de diez años continuos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE DE FORMA NOTARIA?
- Contar con una solicitud que contenga las firmas del interesado y los testigos propuestos, y previamente autorizada por un abogado.
- Presentar el plano de ubicación, localización y perimétrico, además de una memoria descriptiva del inmueble, documento que debe estar firmado por un ingeniero o arquitecto colegiados y visados por la municipalidad o autoridad administrativa correspondiente en caso que no exista una partida registral o el espacio a prescribir no comprenda el íntegro del predio.
- Certificación municipal o administrativa de quien figure como propietario o poseedor en sus registros.
- Copia literal del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por la oficina de Registros Públicos.
- Declaración testimonial de mínimo tres y máximo seis testigos mayores de veinticinco años de edad.
- Evidencias de la posesión del inmueble.
2. Prescripción Adquisitiva de Dominio por Vía Judicial
Este tipo de prescripción se suele aplicar para bienes muebles e inmuebles con buena o mala fe y opera tanto para predios rurales (inscritos como tal pero que no forman parte de zona agropecuaria o afín) como para predios urbanos.
Cabe resaltar que esta forma de prescripción ha sido adecuada no solo para invasores sino también para el propietario que cuente con algún imperfecto de acuerdo al artículo 486 y 504 C.P.C, pues dichas personas tendrían la seguridad jurídica que el Estado le pueda brindar debido a algún vicio o defecto que quien le vendió el área impida que la inscripción se realice con normalidad en los Registros Públicos, así cuenta con un documento privado de compraventa o incluso con una escritura pública.
En otras palabras, la persona puede contar con el documento, pero quien lo vendió puede estar involucrado en un juicio, por lo que para no verse perjudicada la persona que adquiere el área puede gestionar una prescripción adquisitiva de inmuebles de cinco años o de dos años y con el tiempo obtener la propiedad con todo saneado y poder llevar el papel de propietario con todos los derechos que la norma le entrega.
3. Prescripción Adquisitiva de Dominio por Vía Administrativa
Esta forma de prescripción solo es válida para ciertos tipos de predios rústicos que se encuentren en zonas agropecuarias o afines en donde por su particularidad el Estado ha establecido que mediante la autoridad administrativa o entidad pública se lleve a cabo una prescripción adquisitiva de dominio como lo son: COFOPRI, o los gobiernos locales y regionales según explica la Ley 27867, artículo 51.
En caso esté optando por una prescripción adquisitiva de dominio es sugerible que cumpla firmemente con todos los requisitos y que siga con atención el proceso para que en un futuro no tenga problemas por el tema de posesión o algún imperfecto con los registros públicos.