Al referirnos a la ley N° 29090, ley de regulación de habilitación urbana y de edificaciones se refiere al proceso de transformar un terreno rústico en una habilitación urbana, teniendo en cuenta el nivel de los predios tiene que estar consolidada contemplando un 90% total del área útil en el predio matriz.
Tipos de Habilitaciones Urbanas según Acuerdo por Zonificación Asignada
Según el Reglamento de Edificaciones (RNE) en el artículo 1 y 2 de la norma TH.010 se conforman Habilitaciones Residenciales a los procesos que están preponderantemente a la construcción de viviendas, esto se lleva a cabo sobre terrenos calificados en una zonificación afín.
¿Cuáles son los tipos de habilitaciones urbanas?
- Urbanizaciones
- De vivienda taller
- De vivienda tipo club
- Habilitación y construcción urbana especial
Habilitaciones por Uso Comercial
Este tipo de habilitación están sugeridas para construcción de ambientes comerciales o servicios que se realizan en terrenos con una zonificación afín o compatible, el artículo 2 de la norma TH.020:
- Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo
- Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos (Uso Mixto)
Habilitaciones Industriales
Según la norma TH.030., se especifica en el artículo 1, 2 y 4 que esta son habilitaciones que están orientadas para la edificación de locales industriales y que se realizan sobre terrenos que están calificados con una zonificación afín o compatible, y pueden ser de diferentes tipos:
- Usos permisibles
- Calidad mínima de obras
- Modalidad de ejecución
Algunas Habilitaciones de Usos Especiales
En estas habilitaciones se pueden edificar locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales con gran afluencia de público, por lo que es importante realizar un estudio de impacto ambiental y/o vial.
¿Cuáles son los Requisitos para Habilitación Urbana?
Según el artículo 16 de la Ley N° 29090 en Indecopi, establecen requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana está conformado por los siguientes:
- Primero, debe estar llenado debidamente el formulario único suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
- Copia literal de dominio en original y copia, expedida por el Registros de Predios.
- En caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañará vigencia de poder entregada por el Registro de Personas Jurídicas.
- Certificado de zonificación y vías, de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, servicios que serán acreditados con los documentos respectivos para dicho fin.
- Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
- Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno, perimétrico y topográfico, de trazado y lotización, de parques, cuando se solicite; y memoria descriptiva. Esta debe ser presentada en original y una copia impresa, firmados por el profesional responsable del diseño, más una copia digital.
- Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal.
- Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Estudio de Impacto Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Certificado de inexistencia de restos arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro de área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Informe técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda.
- Comprobante de pago de licencia de habilitación urbana.