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Todo sobre la Ley 30201 de Inquilinos Morosos

Conoce cómo puedes proteger tu propiedad y evitar que un inquilino moroso se adueñe de un inmueble.

Al momento de arrendar un inmueble hay que tener en cuenta algunos documentos legales que te mantendrán tranquila ante la incertidumbre de no saber si el inquilino cumpla con sus deberes de pago de la renta mensual o tenga intenciones de una vez cumplido el plazo del contrato se niegue a abandonar tu propiedad.

Por ello existe una norma que sirve de ayuda y de amparo, la Ley 30201 de Inquilinos Morosos que tiene como objetivo apoyar en la resolución de problemas de incumplimientos de pagos de renta y cómo lograr retirar de forma inmediata a los inquilinos del inmueble.

A continuación, te daremos a conocer algunos puntos de esta norma legal

Contrato de Arrendamiento de Manera Formal y lo que Debe Incluir

Es importante preparar un contrato de alquiler que contemple cláusulas de allanamiento a futuro, además de contener las firmas legalizadas ante notario público para avalar la formalidad del caso.

¿Cómo Solicitar la Restitución del Inmueble Ante el Poder Judicial?

Según la nueva Ley 30201 se resalta que usted solo podrá aplicar a la restitución inmediata de su propiedad cuando se encuentre en las siguientes situaciones:

  • Cuando el contrato de arrendamiento haya culminado o,
  • Que debido a falta de pago durante los meses que se alquiló la vivienda, según señala el Art. 1698 del Código Civil

Si Aplicas al Procedimiento Judicial, debes saber que:

En noviembre del 2014 quedó aprobado el dispositivo legal que dio inicio al procedimiento judicial para solicitar una conciliación ante un Centro de Conciliación.

COMO DEMANTANTE – ARRENDADOR deberás presentar la demanda ante un juez de paz letrado

COMO DEMANDADO – ARRENDATARIO te podrás oponer en caso cumplas con alguna de estas situaciones:

  • Acreditar que el contrato de alquiler siga en vigencia.
  • Probar que ha cancelado la deuda de la renta, para lo cual solo tendrá 6 días de plaza desde el día que se le notifica de la demanda, de conformidad con el artículo 593 del código Procesal Civil.

Una vez se verifique no se cumplió con el pago, el juez ordena el desalojo en 15 días hábiles ante todos los ocupantes del predio, aunque no hayan participado en dicho proceso o no aparezcan en el acta de notificación pues esta condición está estipulada en la norma.

Esto indica que la resolución está confirmada por el juez especializado, en caso el arrendatario decida apelar. Entonces el tiempo de desalojo se extiende hasta que logre resolverse ante el superior jerárquico o juez especializado.

¿Qué pasa con las rentas impagadas?

Según la ley 30201, se puede desalojar a un inquilino moroso por no cancelar el alquiler en el tiempo establecido. Dicha deuda da paso, de acuerdo a la norma, a la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, la cual estará vigente hasta la extinción de la obligación existente con el arrendador.

Además, el arrendador tiene todo el derecho de pedir y solicitar el pago a través del proceso único de ejecución.